La Parroquia

Misión del párroco

  • (CIC, 528) El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia; cuide por tanto de que los fieles laicos sean adoctrinados en las verdades de la fe, sobre todo mediante la homilía, que ha de hacerse los domingos y fiestas de precepto, y la formación catequética; ha de fomentar las iniciativas con las que se promueva el espíritu evangélico, también por lo que se refiere a la justicia social; debe procurar de manera particular la formación católica de los niños y de los jóvenes y esforzarse con todos los medios posibles, también con la colaboración de los fieles, para que el mensaje evangélico llegue igualmente a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe. Esfuércese el párroco para que la santísima Eucaristía sea el centro de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar con la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia; procure moverles a la oración, también en el seno de las familias, y a la participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que, bajo la autoridad del Obispo diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia, con la obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos.

  • (CIC, 529) Para cumplir diligentemente su función pastoral, procure el párroco conocer a los fieles que se le encomiendan; para ello, visitará las familias, participando de modo particular en las preocupaciones, angustias y dolor de los fieles por el fallecimiento de seres queridos, consolándoles en el Señor y corrigiéndoles prudentemente si se apartan de la buena conducta; ha de ayudar con pródiga caridad a los enfermos, especialmente a los moribundos, fortaleciéndoles solícitamente con la administración de los sacramentos y encomendando su alma a Dios; debe dedicarse con particular diligencia a los pobres, a los afligidos, a quienes se encuentran solos, a los emigrantes o que sufren especiales dificultades; y ha de poner también los medios para que los cónyuges y padres sean ayudados en el cumplimiento de sus propios deberes y se fomente la vida cristiana en el seno de las familias. Reconozca y promueva el párroco la función propia que compete a los fieles laicos en la misión de la Iglesia, fomentando sus asociaciones para fines religiosos. Coopere con el Obispo propio y con el presbiterio diocesano, esforzándose también para que los fieles vivan la comunión parroquial y se sientan a la vez miembros de la diócesis y de la Iglesia universal, y tomen parte en las iniciativas que miren a fomentar esa comunión y la consoliden.

Consejo pastoral

  • El Consejo Parroquial de Pastoral (CPP) es un organismo «que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia» prestan su colaboración para el fomento de la actividad pastoral (cfr C. 536 § 1). Es la principal forma de colaboración y diálogo, de participación, discernimiento pastoral y corresponsabilidad de los fieles con su párroco en toda la vida parroquial (cfr ChL25). El párroco tiene el deber de escuchar al CPP para elaborar e implementar la programación pastoral de la Parroquia. Por su naturaleza el CPP tiene voto meramente consultivo y se rige por estas normas (cfr c. 536 § 2).

Consejo asuntos económicos

  • La constitución del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es obligatoria en todas las parroquias (CIC, 537 y 1280, y CS, art. 95). Es un órgano de carácter consultivo, por el que un grupo de fieles ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, expresando y realizando de este modo su corresponsabilidad en esta tarea. Se rige de acuerdo con la legislación canónica vigente, así como por estas normas. El Consejo ayuda al párroco en sus funciones de administrador parroquial, enmarcadas en los cánones 1281-1288. Sobre todo, en: 1.º La elaboración del presupuesto. 2.º La ejecución del presupuesto. 3·º La preparación del balance anual de las cuentas de ingresos y gastos. 4·º La custodia de los bienes del inventario parroquial y la obtención de su mayor rentabilidad. 5·º La sensibilización de los fieles sobre el deber de contribuir al sostenimiento de la Iglesia. 6.º La preparación de los expedientes de enajenación, arrendamiento y similares de los bienes parroquiales, de acuerdo con los criterios del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

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